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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD DE LA CCSS PROHIBE LA OBLIGATORIEDAD

Es un derecho del asegurado decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, si se somete a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada.

Existe un reglamento que pocos conocen que se llama REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.

En el capítulo VI, Derechos y Deberes de los usuarios, en el artículo 75 (De los Derechos de los Asegurados), dice en los puntos i, j, k, l, que cada asegurado tiene el derecho a decidir libremente y sin ningún tipo de coacción si se somete a procedimientos médicos de diagnóstico o terapéuticos, y dice claramente que el consentimiento escrito es es necesario.

Copiado textualmente del reglamento dice:

i) Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, su participación como sujeto pasivo en investigaciones clínicas o terapéuticas.

j) Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, ser sometido a cualquier tipo de diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza.

k) Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, si se somete a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de tales tratamientos. Los pacientes podrán autorizar su aplicación así como desautorizarla en cualquier momento, a su mayor conveniencia. El consentimiento siempre debe quedar constando por escrito.

l) Recibir la explicación pertinente sobre su estado de salud, sobre la evolución futura y la instrucción suficiente de toda indicación o contraindicación médica.

DESCARGARLO AQUÍ

Lo que dice ese reglamento que está vigente, es acorde con el artículo 22 de la ley General de Salud, que dice:

ARTICULO 22.- Ninguna persona podrá ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de urgencia.

VER LA LEY AQUÍ

Tanto el Reglamento como la Ley, son acordes con lo que dice la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, firmada por Costa Rica en el 2005 y ratificada por los Ministros de Salud de Centro América en el 2015, que dice :

Artículo 6 – Consentimiento

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

VER DECLARACIÓN AQUÍ.

Entonces, la pregunta que todos deberíamos hacernos es ¿por qué insisten a pasarle por encima a reglamentos, leyes y tratados internacionales, pretendiendo una obligatoriedad que a todas luces no procede?

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