Icono del sitio latribunacr.com

¡ TERROR EN COSTA RICA !

Vamos a definir algunos términos primero:

TERROR: 

Es un sentimiento de miedo en su máxima expresión. El terror es muy superior al miedo y sobreviene cuando el miedo ha superado los controles del cerebro y ya no puede pensarse racionalmente.

TERRORISMO:

1. Forma violenta de lucha política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general.

2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

DICTADURA:

Régimen político que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales.

PATRIA POTESTAD :

Potestad que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados.

Costa Rica está viviendo uno de los momentos más negros de nuestra historia, dónde el terror poco a poco se va apoderando de muchos padres y madres, por una dictadura que les está arrebatando la patria potestad sobre sus hijos.

El código de Niñez y Adolescencia, en el artículo 43 sobre vacunación dice:

Las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente.

El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.

Si bien es cierto que ese mismo código que vela por los derechos de los niños y los adolescentes, se refiere a que los niños deben recibir las vacunas, dice que son los padres los responsables de que los niños las reciban oportunamente.  ¿Y qué significa oportunamente?  ¿Acaso oportunamente es cuando una trabajadora social o una Directora de Hospital, caprichosamente lo digan?

¿Acaso no es claro ese código al decir que los responsables de que uno niño reciba su vacunación, son los padres?

¿Dónde dice que 6 médicos o personal hospitalario están autorizados para arrebatarle un hijo a una madre, golpearla, aplicarle un candado en el cuello y vacunar a su niño de 6 años a la fuerza?

Ese acto suscitado en el Hospital de Heredia, donde por la fuerza y con violencia se ejecuta una acción que viola derechos fundamentales, derechos humanos y tratados internacionales, a todas luces son actos propios de una dictadura, y jamás de un país democrático.  Esos son actos terroristas, terrorismo de Estado.

Lo primero es hacer ver que las vacunas se crearon con el fin de inmunizar ante la amenaza de una enfermedad, y ésta sustancia que están aplicando bajo el nombre de vacuna, no inmuniza, por lo tanto no se le debe ni se le puede llamar así.

Otro aspecto de enorme importancia es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un pronunciamiento en marzo 2021, adoptado el 6 Abril del 2021 ( # 1-2021 ), específicamente sobre la vacunación contra el covid, que dice:

IV. Derecho al consentimiento previo, libre e informado            

16. Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento          previo,                libre e informado de la persona               que la recibe.   Ello implica que               toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara,  sin tecnicismos,               fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona.

Por lo tanto si hay una clara violación de Derechos Humanos en todos los casos, pues no ha existido un consentimiento previo, libre e informado, lo que ha existido es coacción, amenazas, y discriminación, y en el caso específico de los niños, son los padres los que deben dar ese consentimiento libre, y tan solo eso, hace que nadie pueda ser obligado, pues el concepto de consentimiento libre es antagónico u opuesto al de obligatoriedad.

Entendiendo y apegándonos a las definiciones, podemos afirmar que si hay terrorismo por parte del gobierno de Costa Rica. Terrorismo que causa TERROR.

Y además, podemos afirmar que al haber eliminado los derechos constitucionales y derechos humanos, entonces si vivimos bajo una completa dictadura.

Salir de la versión móvil