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GRANDES DUDAS E INCONSISTENCIAS DESTIÑEN LA ELECCIÓN

Inconsistencias e irregularidades, han puesto a dudar a partidos políticos y a la ciudadanía, sobre la transparencia y legitimidad del proceso electoral.

Vamos a presentar aquí tan solo algunas irregularidades e inconsistencias que a tan solo 5 días de efectuadas las elecciones, ya se han conocido.

Vamos a hablar primero sobre la fiscalización a la que tienen derecho los partidos políticos durante el proceso, y sobre todo durante el cierre y conteo de los votos. Vamos a explicar que para éste proceso, el TSE modificó el sistema, y lo que emitieron no fueron los acostumbrados carnets personalizados, sino que emitieron un brazalete numerado pero sin personalizar. Los partidos políticos enviaron las nóminas al TSE con los respectivos números de cédula, y recibieron de vuelta la cantidad de brazaletes autorizados por el TSE como fiscales de ese partido. Era de esperarse que si el TSE entregó 3000 o 5000 brazaletes a un partido político, esas 3000 o 5000 cédulas, ya estaban aprobadas por el TSE, pero eso no sucedió.

Este medio recibió información de que gran parte de esos fiscales generales, (una gran mayoría) con su respectivo brazalete, no pudieron ingresar a fiscalizar mesas, pues un miembro del TSE les decía que el número de cédula no aparecía en los registros acreditados, y se quedaron sin poder ingresar a esos cierres y conteo de votos.

Otra de las denuncias hechas en redes sociales, apunta a que votos emitidos para un determinado partido político, pudieron haber sido anulados durante el cierre y conteo de votos.

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Y por si eso no fuera suficiente, se comienzan a reportar inconsistencias entre las boletas y lo que aparece en el visualizador de resultados del TSE, veamos un par de ejemplos:

Copia de la boleta de la mesa 2770
VISUALIZADOR MESA 2770

De dónde saca el TSE los 108 votos de PPSD si no están consignados en la boleta ?

Veamos otro caso:

Boleta de la Junta 4915

Anoche, un magistrado del TSE apareció en un video minimizando esas inconsistencias, que no son menores ni casuales…, son gravísimas y muchas.

Otro elemento que pone en seria duda la protección del voto es lo documentado el propio día de la elección. Un ciudadano aprovechó sus minutos para votar, para filmar IN SITU y demostrar que el voto con crayola es totalmente inseguro y se puede borrar fácilmente.

https://latribunacr.com/wp-content/uploads/2022/02/VID_20220206_215017_164.mp4

Por último y no menos importante, es la evidencia de que el material electoral (tulas) nunca tuvieron ningún tipo de custodia policial y viajaron por nuestras calles y aceras sin ningún tipo de vigilancia como quedó registrado en éste otro video:

https://latribunacr.com/wp-content/uploads/2022/02/VID-20220130-WA0031.mp4

El TSE vino a colmar desde el año 2000 el vacío legal que existía en el proceso de impugnación de la vida interna de los partidos políticos, con el fin de preservar los derechos fundamentales y garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, por parte de sus autoridades. Así también para que exista un efectivo cumplimiento de la justica electoral, es necesario que la Acción de Nulidad Electoral prevalezca cuando la evidencia así lo amerite.

El Tribunal Supremo de Elecciones es un organismo electoral autónomo, especializado, a quien le corresponde de forma exclusiva y excluyente la función electoral, entendida como la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, con el rango e independencia de los Poderes del Estado.

La independencia y autonomía que expresa el Tribunal Supremo de Elecciones le facultó para la creación de la Acción de Nulidad.
Los poderes de organización y dirección atribuidos por la propia Constitución de 1949 y sus reformas, justifican plenamente que se le reconozca al Tribunal Supremo de Elecciones esos mismos poderes en materia electoral.


La Sala Constitucional desde el año 1997 le indicó al TSE su potestad constitucional de creación
de normas vía reglamentaria, acto que éste ente concretiza en el año 2000, cuando emite el voto 1440-E-2000, completando así las dos caras de la medalla, pues por un lado las normas del sistema jurídico le facultan y por otro comienza el TSE a ejercer el poder creativo en su propia praxis.

Como referencia histórica, en las elecciones del 8 de febrero de 1948 se obtuvieron resultados favorables al candidato de oposición Otilio Ulate Blanco, basándose en los resultados enviados por telegrama, esto debido a que un incendio en el Colegio Superior de Señoritas había destruido parte del material electoral y eso fue esclarecido. Esta es una de las razones por las que el Congreso Constitucional (de mayoría oficialista) anula las elecciones presidenciales, ya que las mismas habían sido impugnadas por el Dr Rafael Ángel Calderón Guardia, y eso finalmente desató los hechos de 1948.

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