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CONOZCA A LOS 5 DE LA CNVE QUE INSISTEN EN LA OBLIGATORIEDAD

Uno de esos mandos medios de los que tanto se dice y con poder extralimitado en materia de salud, es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología CNVE.

Esa comisión es creada el 18 de julio del 2001 mediante la Ley 8111, Ley Nacional de Vacunación en su articulo 4:

Artículo 4º-Creación y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Créase la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental.

El artículo 5 establece cómo debe estar integrada, que por cierto, es incomprensible que siendo el Ministerio de Salud el máxino órgano rector de la salud del país, esa comisión sólo otorga 2 espacios a ese Ministerio, y 5 espacios los deben ocupar miembros de la CCSS.

Artículo 5º-Integración de la comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.
b) El Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud.
c) Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.
d) Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Un representante del Departamento de Infectología, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Un representante del Hospital Nacional de Niños.
g) Un representante de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad honórem; se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea necesario. Quedará a su criterio designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades de salud del país.

Adicionalmente a esa ley, existe el Reglamento a esa ley Nº 32722 del 20 de mayo del 2005, que en su artículo 13, establece las causas por las que un miembro de esa comisión puede ser removido:

Artículo 13.-Desde el momento mismo en que asuman sus cargos, podrán ser sustituidos por:

a. Abandonar sus deberes.
b. Cuando por causa no justificada a juicio de la Comisión, no concurriesen a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas durante un semestre.
c. Incurrir en responsabilidad por sus actos u operaciones fraudulentas o ilegales.
d. Cuando exista conflicto de intereses.

En éste medio, hemos tratado de entender la razón por la que esa comisión formada por médicos, insisten en mantener la vacuna covid-19 dentro del esquema público básico universal de Costa Rica, siendo que es una vacuna experimental en fase III, siendo que la farmaceutica Pfizer publicó una enorme lista de efectos adversos, siendo que es una técnica de ARNm desconocida y nueva, siendo que no cuenta con registro sanitario (eso pasa por no haber cumplido con todas sus fases), siendo que los niños no han sido parte relevante de las cifras, siendo que ningún país ha establecido la obligatoriedad en niños, y un largo más de «siendo que».

Recordemos que durante la campaña política, el actual presidente dijo que se acabaría la obligatoriedad, lo dijo la actual diputada oficialista Pilar Cisneros, y lo dijo la jefa de campa;a en aquel momento, la actual ministra de salud, la Dra. Joselyn Chacón.

Entonces, cuál es la razón por la que no han podido cumplir con esa promesa?

Esa razón, tiene rostro, nombre y apellidos, y son cinco de los siete miembros de la CNVE, subalternos del hoy jerarca de la CCSS, Álvaro Ramos Chaves, quien presidió la Superintendencia de Pensiones (Supen) entre el 2015 y el 2020, artífice intelectual de las reformas que se aprobaron y que aumenta la edad de retiro anticipado para las mujeres y elimina la de los hombres.

Según la Ley 8111, la CNVE estará integrada por el ministro o ministra de la cartera de salud, en éste caso, la Dra. Joselyn Chacón, que la preside.

El director de Vigilancia de la Salud, actualmente el Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, quien ya había ocupado ese cargo cuando inició la pandemia y que había renunciado en julio del 2020 tras polémico viaje en yate cuando él mismo decía que no deberíamos salir de la casa.

Un representante de la Asociación costarricense de pediatría, que actualmente es el Dr. Oscar Porras Madrigal.

Dr. Oscar Porras Madrigal

Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en éste caso es la Dra. Leandra Abarca Gómez.

Dra. Leandra Abarca

Un representante del Departamento de Infectología, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que actualmente es el Dr. Juan Villalobos Vindas., médico del Hospital México.

Juan Manuel Villalobos Vindas

Un representante del Hospital Nacional de Niños, cargo que ocupa la Dra. Dora Matus Obregón.

Dra. Dora Matus

Un representante de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que actualmente lo ocupa el Dr. Hugo Marín Piva.

Dr. Hugo Marín Piva

En una revisión que hicimos en la página de información pública del TSE, vimos como a las dos damas de esa comisión, la Dra. Abarca y la Dra. Matus, no les aparece registrado matrimonio y tampoco hijos, y quizá esa sea la razón por la que no logran sensibilizarse con lo que miles de madres están sufriendo al no querer vacunar a sus hijos, y aún así ser obligados mediante coacción, amenazas e incluso procesos que ya se han abierto en el PANI.

Otro hallazgo que nos parece interesante, es que de los 5 miembros nombrados por la CCSS, 4 viven en Heredia, y sólo la Dra. Dora Matus viviría en San José, en Sabanilla de Montes de Oca.

Por otro lado, pudimos constatar que el Dr. Hugo Marín Piva es padre de dos menores de edad, de 11 y de 6 años, y la pregunta obvia que nos hacemos es, le puso ya las tres dosis a sus hijos, o la obligatoriedad es para «los hijos de otros» pero no para los propios…

Recordemos que un juez obligó a Pfizer a que publicara la lista de 1.291 efectos secundarios graves de su vacuna, información que pretendían ocultar por 75 años.

Aquí parte del listado de los efectos adversos:

Es imposible no cuestionarse la «capacidad intelectual y humana» de esos miembros de la CNVE, pues toda la información está disponible y accesible. O no la quieren ver, o reciben algún tipo de comisión por mantener ese experimento como si realmente fuera una vacuna, o sencillamente son peones de la agenda 2030.

Para terminar, el artículo 1º del Reglamento 32722 a la Ley 8111, define lo que es una vacuna:

p) Vacuna: Suspensión de microorganismos vivos atenuados o inactivados, o sus fracciones que son administrados por diferentes vías al individuo, con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.

Les pregunto a esos 5 «médicos», al colegio de médicos y cirujanos, a la señora ministra, y a todo el sector salud de nuestro país: Acaso esa sustancia a la que le han llamado vacuna, induce inmunidad activa protectora contra el covid 19, cuando son los vacunados los que se enferman, y no una, sino 2, 3 o 4 veces??????????

Les dejamos un extracto muy interesante sobre lo que dicen autoridades de EEUU al respecto, y no dudamos que esos «médicos» de la CNVE también lo sepan:

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LEA AQUÍ: CARTA A DON RODRIGO

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