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LA CNVE DEBE SER DESTITUIDA DE INMEDIATO

Según a trascendido, dos de 5 miembros que le otorga la Ley 8111 a la CCSS en la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología CNVE, habrían continuado en dicha comisión, a pesar de que sus nombramientos habían vencido.

Se trata del Dr. Hugo Marín Piva, representante de Farmacoterapia de la CCSS, cuyo nombramiento venció en el 2020, y del Dr. Oscar Porras Madrigal, representante de la Asociación de Pediatría.

LEA AQUÍ: NOTICIA DEL GUARDIAN

El Artículo 12 del Reglamento 32722 a la Ley 8111, establece que esos dos cargos son nombrados por tres años, y aunque su reelección se contempla, esa no es automática, sino que debe existir el correspondiente nombramiento, cosa que aparentemente no se dio.

Artículo 12.-Integración de la Comisión Nacional de Vacunación: La Comisión estará conformada por los integrantes indicados en el artículo5 de la Ley 8111.

La presidencia está a cargo del Ministro de Salud o su representante, desempeñarán sus cargos ad honorem. Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Quedará a su criterio el lugar y las fechas de las reuniones, programará sus actividades bajo un plan operativo anual. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades del Ministerio y de la Caja. La Comisión podrá nombrar asesores ad hoc por un determinado período de tiempo y para temas específicos que sean de interés de la Comisión. Estos asesores desempeñarán los cargos ad honorem. Cuando se trate de empleados públicos el permiso deberá ser gestionado por el presidente de la Comisión a la jefatura correspondiente.

El nombramiento de los representantes tanto del Departamento de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social como de la Asociación Costarricense de Pediatría, será por un período de tres años, con posibilidad de ser reelegidos.

El delito de prevaricato es aquel que define la violación de distintos deberes de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, está tipificado en el Código Penal, Artículo 357. Que dice y establece prisión para ese delito: –Se impondrá prisión de dos a seis años.

Es la conducta del funcionario que emite o expide un acto contrario a la ley. Implica violación a la organización normativa que impone a todos los agentes del Estado el respeto por el principio de legalidad, en cuanto todos sus actos en el ejercicio de las funciones asignadas deben sujetarse a imperativos legales que los regulan o subordinan.

El articulo 13 del reglamento dice las causas por las que deben o pueden sustituirse:

Artículo 13.-Desde el momento mismo en que asuman sus cargos, podrán ser sustituidos por:

a. Abandonar sus deberes.

b. Cuando por causa no justificada a juicio de la Comisión, no concurriesen a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas durante un semestre.

c. Incurrir en responsabilidad por sus actos u operaciones fraudulentas o ilegales.

d. Cuando exista conflicto de intereses.

Evidentemente el punto c) es claro, y las actuaciones del pleno de la comisión con dos miembros con vencimientos vencidos han sido fraudulentas e ilegales.

Además, en ese mismo reglamento se establece y define lo que es una vacuna:

p) Vacuna: Suspensión de microorganismos vivos atenuados o inactivados, o sus fracciones que son administrados por diferentes vías al individuo, con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.

Y el articulo 5 habla claramente que es responsabilidad de esa comisión transmitir información que se;ale el riesgo que implica para la salud determinada vacuna, algo que desde diciembre del 2020, esa comisión ha omitido, y hoy hay miles de personas lesionadas, y muchos han perdido la vida por esa sustancia.

Artículo 5º-El material que contenga información acerca del empleo de inmunizaciones, deberá señalar el riesgo que implica para la salud de la persona, el uso innecesario, inadecuado e indiscriminado de estos medicamentos.

Por otro lado, y según informa el Guardián, la Dra. Leandra Abarca habría renunciado a la Comisión por «motivos personales», o será que huye ante las repercusiones de haber actuado fraudulentamente.

LEA AQUÍ: CRITERIOS CIENTIFICOS DE LA CNVE

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