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DON RODRIGO Y DOÑA JOCELYN NOS SIGUEN DEBIENDO

El DECRETO EJECUTIVO N° 43249-S con fecha del 7 de octubre del 2021, en sus considerandos, utiliza criterios actuados por la comisión nacional de vacunación y epidemiología, que ha quedado claro actuó ilegalmente por haber miembros con nombramientos vencidos.

SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORA MINISTRA: ESE DECRETO DEBE DEROGARSE MEDIANTE OTRO DECRETO.

Al derogar ese decreto, quedaría vigente el DECRETO 42889-S que en su considerando en el punto 19. dice que en las sesiones extraordinarias de la CNVE Nos. VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra Covid-19 en los funcionarios de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Cruz Roja Costarricense, es decir que esa aprobación queda inválida por cuanto la Comisión actuaba irregular e ilegalmente por tener dos miembros con nombramiento vencido. Ese decreto incorpora la mal llamada vacuna covid 19 en el esquema básico universal, aún sin tener registros sanitarios, siendo una terapia génica experimental de ARNm que se utiliza por primera vez en seres humanos, y que ha demostrado que NO INMUNIZA ni evita el contagio, y es ese decreto que permite que dicha sustancia siga siendo obligatoria en nuestros niños. Tenemos claro que lo actuado por la CNVE es inválido, pero ese decreto que reforma el reglamento a la Ley de Vacunación seguiría vigente.

SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORA MINISTRA: ESE DECRETO TAMBIÉN DEBE DEROGARSE MEDIANTE OTRO DECRETO.

Lo que se dijo en la Conferencia de Prensa son palabras, y las palabras se las lleva el viento…, los papelitos hablan.

Ahora bien, al derogarse ambos decretos, queda vigente el DECRETO N° 32722 que es el reglamento original a Ley de Vacunación, y ese reglamento debe reformarse mediante otro Decreto Ejecutivo, para que en adelante el Artículo 1, inciso e) se eliminen: la palabra obligatoria y se elimine la palabra obligatorio al final del párrafo, leyéndose en adelante así:

e) Esquema Básico Oficial: Listado de vacunas con sus respectivos períodos de aplicación que son recomendados y deben ser recibidas por las poblaciones meta que sean definidas por la Comisión, cuya revisión será de base anual, con potestad de modificaciones, con base en la evidencia, la epidemiología nacional o subnacional y los procesos de adquisición de las vacunas, cuando así lo amerite. Este esquema será de acceso gratuito.

Sabemos que para poder completar el verdadero proceso de eliminación real de la obligatoriedad de la vacuna, el Poder Ejecutivo tiene limitaciones, y lo que seguiría sería una reforma a la Ley 8111 que solo la pueden realizar los señores diputados.

Paralelo a eso, también esta vigente el DECRETO 42227-MP-S que declara EMERGENCIA NACIONAL, misma que especifica las 3 fases que deben cumplirse, FASE DE RESPUESTA, FASE DE REHABILITACIÓN Y FASE DE RECONSTRUCCIÓN, que de acuerdo al mismo decreto consiste en :

Fase de reconstrucción: Incluye las acciones a mediano plazo orientadas a establecer las condiciones normales de operación de servicios de salud, así como eventuales tratamientos y procedimientos médicos disponibles, así como la adopción de medidas de mediano y largo plazo que faciliten el proceso de recuperación económica.

Es más que evidente que ya esa fase se superó y ya no hay ninguna razón para que dicho decreto siga vigente.

SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORA MINISTRA: ESE DECRETO DEBE DEROGARSE MEDIANTE OTRO DECRETO.

El DECRETO 42249-S con fecha 20 de marzo del 2020 se encuentra vigente, y derogó el DECRETO 17461-S, es decir el reglamento de la autopsia hospitalaria y médico legal vigente hasta ese día, que obligaba hacer autopsias a las muertes por virosis agudas, punto 60) del artículo 16 de dicho reglamento.

Ese cambió le permitió al gobierno anterior, pasar todas las muertes como muerte por covid engrosando la cifra real de casos y de fallecimientos por esa causa.

SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORA MINISTRA: DEBE EMITIRSE UN DECRETO EJECUTIVO QUE MODIFIQUE EL ACTUAL REGLAMENTO Y ORDENE QUE SEA OBLIGATORIA LA UTOPSIA EN TODA MUERTE POR VIROSOS AGUDA, DE FORMA QUE SE PUEDA COMPROBAR MEDIANTE AUTOPSIA LA VERDADERA CAUSA DE MUERTE.

El DECRETO N° 42288-S con fecha 7 de abril del 2020, prohibió la VENTA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN CLOROQUINA,HIDROXICLOROQUINA O IVERMECTINA SIN RECETA MÉDICA, a pesar de multiples estudios que garantizan ser seguros y efectivos contra el covid.

LEA AQUÍ: TODO SOBRE LA IVERMECTINA

SEÑOR PRESIDENTE Y SEÑORA MINISTRA: ESE DECRETO DEBE DEROGARSE MEDIANTE OTRO DECRETO.

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