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Resulta casi inaudito que el Colegio Profesional que agremia a los Abogados y que se supone conocen las leyes y los alcances de una medida cautelar de un Juez de la República de lo Contencioso Administrativo, pueda irrespetar esa medida y discrimine a quienes quieren matricularse para poder incorporarse a dicho Colegio.

Para incorporarse al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, debe hacerse el curso de Deontología Jurídica, que posteriormente y si se aprueba satisfactoriamente, da derecho a la REALIZACIÓN DEL EXAMEN DE EXCELENCIA ACADÉMICA, para incorporase.

En el Reglamento de ese Colegio Profesional dice:
ARTICULO 13. REQUISITOS PARA REALIZAR EL EXAMEN
a. El interesado para realizar el examen deberá:
i. Haber aprobado el curso de Deontología Jurídica.
ii. Tener el título de Licenciatura en Derecho.
iii. Cancelar el derecho de matrícula, monto que será fijado por la Junta Directiva
y revisado anualmente en febrero de cada año.
iv. Realizar el examen asistiendo con puntualidad, indumentaria formal y
compostura adecuada.
v. Firmar el acta de asistencia al examen, debiendo cumplir con el protocolo
establecido por la Dirección Académica para tal efecto.
b. En caso de discapacidad física o de otra índole que le impida realizar el examen,
el Comité para el Examen de Excelencia Académica queda facultado para
adecuar la evaluación a las condiciones del optante.

Pues ahora el Colegio exige además, subir en formato PDF el código QR que demuestre su esquema completo de vacunación, pues si no se cumple ese requisito, la matricula no procede.

“Se ordena al Presidente de la República, al ministro de Salud, a la ministra de Ciencia, Innovación y Telecomunicaciones, a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Costarricense de Electricidad, que se abstengan de realizar cualquier conducta tendiente a la implementación del código QR a nivel comercial, social, laboral, turístico, recreativo o cualquier otro, hasta tanto no sea resuelto por el fondo el presente asunto”, detalla la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, vigente desde el mes de noviembre del 2021.

Ese Colegio Profesional escogió éste año, el Centro Nacional de Convenciones (Estatal) para realizar la matricula y el examen de Excelencia, y argumentan que por ser requisito de ese lugar, ellos tienen que «discriminar» a esos abogados que desean incorporarse pero que no cuentan con el código QR.

Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, indica que el interés público, entendido correctamente como la expresión coincidente de los intereses de los administrados, prevalecerá incluso sobre el interés de la Administración cuando puedan estar en conflicto.

Por admin

Un comentario en «COLEGIO DE ABOGADOS IRRESPETA MEDIDA CAUTELAR DE UN JUEZ DE LA REPÚBLICA.»

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