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El día de hoy, el gobierno se atrevió a cometer el acto más vil que gobierno alguno ha cometido en nuestro país, ni siquiera los Tinoco se atrevieron a tanto.

Con la medida de hacer obligatoria la vacunación a todo el sector público y autorizar al sector privado a exigirla, se están violando TODAS las leyes nacionales, la Constitución y los Tratados Internacionales y voy a analizar detalladamente las razones, y a llegado la hora de las nuevas Panchas Carrasco y los nuevos Juanitos Mora.

Francisca «Pancha» Carrasco, patriota costarricense que cuando fue necesario, defendió la patria.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135 Dice:

Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Artículo 3. Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.

Esa ley obliga a los magistrados de la sala constitucional a respetar la jerarquía de la ley, y los obliga a declarar inconstitucional la norma de una Comisión de Vacunación o un decreto en ese sentido, porque contraviene normas superiores, cuya jerarquía se establece en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 que dice:

Artículo 6º.-

1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y

f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

En esas dos leyes queda claramente establecido que para poder obligarnos a una vacuna, tendría que estar así estipulado en la Constitución Política, que es la ley superior del ordenamiento jurídico. Esta posición se deriva de su carácter de única norma primaria, que emana del poder constituyente, del que dimana tanto su validez como su carácter imperativo.

Frente a la Constitución todas las demás normas jurídicas tienen rango secundario. Es la misma Constitución en el artículo 7 que otorga un carácter superior a los Tratados Internacionales sobre las leyes y decretos.  En otras palabras, no hay ley, decreto o reglamento que pueda violentar los derechos consignados en nuestra Carta Magna ni en los Tratados Internacionales, mucho menos en los que refiere a Derechos Humanos.

La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO 2005 dice:

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos

1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual

Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

Artículo 6 – Consentimiento

  1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

Incluso, eso mismo está establecido en la Ley General de Salud N° 5395, en el artículo 22, que dice que ninguna persona podrá ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de urgencia.

El artículo 33 de nuestra Constitución, claramente PROHÍBE cualquier acto de discriminación, y por eso es necesario tener clara la definición de DISCRIMINACIÓN: Trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean estas reales, atribuidas o imaginarias, tales como la cultura, el género, la edad o la clase social, y en éste caso, la vacunación.

La discriminación es un acto que limita o perjudica el acceso a derechos de las personas afectadas.

En Enero del 2016 se aprobó y entró a regir la Reforma Procesal Laboral, y en el artículo 396  se establece que se constituyen en faltas, las acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, las trabajadoras o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás normas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.

Es evidente que la obligatoriedad transgrede la Constitución, las Leyes más importantes que regulan la Jurisdicción Constitucional, la Ley General de la Administración Pública, y los Tratados Internacionales, y es inexplicable como la Sala Constitucional ha ignorado todo esto.

Ya no hay más instancias a las que podemos acudir…

“Compatriotas: ¡A las calles! Ha llegado el momento que os anuncié. Vamos ya a las calles a destruir esa falange impía que nos ha reducido a la más oprobiosa esclavitud. Marchemos a combatir por la libertad de nuestros hermanos. A la lid pues, costarricenses. Yo marcho al frente del ejército civilista. Yo que me regocijo al ver hoy vuestro noble entusiasmo, que me enorgullezco al llamaros mis hijos, quiero compartir siempre con vosotros el peligro y la gloria. Vuestras madres, esposas, hermanos e hijos os animan. Sus patrióticas virtudes os harán invencibles. Al pelear por la salvación de vuestros hermanos, combatiremos también por ellos, por su honor, por su existencia, por nuestra patria idolatrada y la independencia hispanoamericana.  Todos los leales patriotas, marcharemos sobre esa horda de bandidos. Nuestra causa es santa, el triunfo es seguro. Dios nos dará la victoria y con ella la paz, la concordia, la libertad y la unión de la gran familia costarricense”

Adaptación de la proclama hecha por Juanito Mora en 1856.

Juanito Mora

Ojalá que esta arbitrariedad y violación a los Derechos Humanos, nos sirva para poder decidir el voto en febrero, y a partir del hoy, estemos atentos viendo cual o cuales son los candidatos que saldrán en defensa de los derechos humanos, o cuales por puro cálculo, apoyarán esta aberración o guardarán silencio.

Por admin

9 comentarios en ««Compatriotas: ¡ A las calles !»»
  1. [28/9 5:53 p. m.] : Es un abuso querer obligar a ponerse la vacuna a quienes no quieren
    Quién es el que asume la responsabilidad si el paciente sufre efectos secundarios severos o muere?
    [28/9 5:56 p. m.] : Creo que el ministro de salud debería firmar un documento asumiendo esa responsabilidad e indemnización a la familia, mas el costo del daño emocional causado

  2. Está muy bien la arenga, pero esta vacía, ya que no hay liderazgo. Por esta razón, ninguna protesta parece MOSTRAR el enorme descontento e indignación que hay en el pueblo..

    Cuando una incitación a ir a las calles carece de liderazgo, se nota su deseo de ayudar al enemigo.

    1. Yo no necesito que alguien me lidere, yo soy mi propio líder y eso seria lo esperable en cada persona a, la, que se le están mancillando sus derechos.

  3. Lo bueno de no haber liderazgo es que no se tiñe de colores políticos, sino que nos enfocamos en el grave atropello institucional a los derechos civiles. Lo que se necesita es decisión de los civiles y que dejen el miedo en sus casas y utilicen el patriotismo que todos tenemos. La victoria nos dará la razón.

  4. Arturo Odio así es yo tengo documento censurado de como empezó todo esto desde reunión secreta en un país en Africa, donde estaba Bill gts y sus secuaces presentando todo este protocolo del sometimiento y el miedo especialmente para los latinoamericanos( nos creen indios o aborígenes)
    «»»»Todo está tan bien programado dice Bill Gates que difícilmente pueda generar sospechas»»»»
    Pero gracias a Dios por algún lado se fugan las aguas negras, y los juicios en Europa están por todos lados. Hay que hacer manifestación pública y llevar al calabozo a estas gentes que por mul elevada CODICIA llevan a la población mundial a un holocausto.
    Se dice que está vacuna elaborada con fetos de niño y virus de murciélago pretenden modificar el genoma humano y en niños y adolescentes los predispondrian a una esterilazion masiva OBJETIVO PRINCIOAL de la élite oscura.
    Alerten a la población porque Ya Carlos Alvarado anuncia obligatoriedad para niños y condiciones de restricción a los no vacunados, es un protocolo mundial. Con estas declaraciones de juicio que más queremos saber para seguir creyendo en la Gripemia, perdón Plandemia.

  5. «Ojalá que esta arbitrariedad y violación a los Derechos Humanos, nos sirva para poder decidir el voto en febrero, y a partir del hoy, estemos atentos viendo cual o cuales son los candidatos que saldrán en defensa de los derechos humanos, o cuales por puro cálculo, apoyarán esta aberración o guardarán silencio.»

    De acuerdo, pero ¿desde cuándo se puede confiar en las promesas de un político que se postula para un cargo? Lo que se necesita son personas que ya estén defendiendo activamente los derechos humanos de los costarricenses AHORA, y que tengan alguna posibilidad de ser elegidas. Espero que existan tales personas y les deseo todo el éxito.

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