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Desde que el ministro de Salud en nombre del Gobierno de la República, anunció que se trabajaba en un Decreto Ejecutivo posterior al acuerdo de la Comisión De Vacunación que supondría la obligatoriedad de la vacunación en todos los funcionarios del sector público, la confusión se apoderó de los costarricenses y muchos patrones ya han actuado completamente fuera de la Ley.

Muchos entendieron que con el aviso de este decreto se ponía en marcha la disposición del Ejecutivo, lo cuál es totalmente erróneo, pues sin Decreto no hay obligatoriedad, y al día de hoy, lo que está vigente es el criterio del Ministerio de Trabajo, según oficio N° DAJ-AER-OFP-742-2021 que dice:

El empleador no se encuentra facultado para exigir a sus trabajadores el encontrarse vacunados contra el COVID19. La única excepción  a esta regla es para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros, quienes si deben aplicarse dicha vacuna.

Ese oficio está firmado por Sikvia Elena Vega Fernández como Asesora, Ana Lucía Cordero Ramírez como Jefe y por Adriana Benavides Víquez como Directora.

Existen reportes de ciertos empleados del sector privado que indicaron que se les envió una circular diciendo que la aplicación de la vacuna es obligatoria, pues el gobierno dejó abierta esa posibilidad, y otros negocios que han comunicado a sus clientes que no se les permitirá el ingreso, y todos son sujetos de demandas que les podría costar gastos de abogado y condenas.

Lo cierto del caso es que el decreto apenas se está elaborando, por lo cual no tiene una fecha específica de ser firmado.

Esto significa que la obligación de tener la vacuna puesta en los empleados públicos, además de la apertura del portillo para los privados, a esta fecha es totalmente falsa: todavía no está en vigencia ni se puede obligar a un funcionario a aplicarse las dosis, y dicho acto por parte de los empleadores se constituye en el delito penal de coacción por el que incluso, podrían ir a la cárcel.

La versión del ministro de Salud el día del anuncio fue que el decreto estaba apenas en la etapa de elaboración, por lo cual esperan esté listo y entre en vigencia a partir del 15 de octubre, fecha que aún no es fija.

“En cuanto a cuándo esperamos entrar en vigor el decreto, esperamos tenerlo para el 15 de octubre, esto no significa que a partir de esa fecha los procesos disciplinarios iniciarían, obviamente hay que dar tiempo”, declaró Daniel Salas en conferencia de prensa.

Incluso el ministro dejó claro en esa ocasión que el decreto deberá incluir los plazos que deberán dar los patronos a sus colaboradores para que asistan a aplicarse la vacuna.

Además, existen excepciones y todas las personas que cuenten con algún tipo de contraindicación para vacunarse deberán mostrar una certificación que demuestre esa condición.

Por admin

Un comentario en «#NoComaCuento – SIN DECRETO, NO HAY OBLIGATORIEDAD.»

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