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Desconociendo cuantos despidos sin responsabilidad patronal se han dado antes del día de hoy, al menos si conocemos del caso del Sr. Enry Bartels Nuñez, quien laboró hasta el pasado 2 de octubre para la empresa Terramix S.A., fecha en que fue despedido sin responsabilidad patronal por su negativa a inocularse, según consta en la documentación que el Sr. Bartels nos suministró.

En carta amenazante con fecha 27 de setiembre, la Gerente de Recursos Humanos, la señora Isabel Nuñez,  usa como argumento “un deber moral y solidario” y hacen referencia equivocadamente al artículo 66 de la Constitución política, pues ese artículo evidentemente habla de higiene y seguridad del trabajo, que bajo ninguna circunstancia puede interpretarse como obligación a ponerse una vacuna experimental.

Más adelante, hacen referencia al artículo 214 del Código de Trabajo, también en forma equivocada, pues ese artículo se refiere a obligaciones patronales en materia de salud ocupacional, y por supuesto que una vacunación obligatoria para el empleado no tiene relación con dicho artículo.

En esa nota de clara coacción, le dan de plazo hasta el 1° de octubre a las 3.00 pm para que proceda a vacunarse y literalmente le dicen: “…en caso de mantener su negativa, en resguardo del interés colectivo frente al individual se procederá a aplicar su despido sin responsabilidad patronal…”

El Sr. Bartels presentó a la empresa todas las razones por las cuales no deseaba poner en su cuerpo una sustancia experimental y solicitando se le otorgara una fórmula de consentimiento informado y una certificación del Seguro para Riesgos del Trabajo y el alcance de la protección de dicho seguro en caso de sufrir efectos adversos graves como consecuencia de esa obligatoriedad que la empresa le imponía.

La respuesta el día 30 de setiembre que la señora Nuñez le hace al Sr. Bartels dice: “…requiere que todo el personal cuente con el plan de vacunación ordenado por el Ministerio de Salud Pública…”, pero evidentemente en esa fecha no existía ningún plan de vacunación ordenado por el Ministerio de Salud como ellos argumentan, pues el decreto fue firmado el 11 de octubre y entra a regir hasta el día de hoy, pero además, la orden es para los funcionarios públicos, y lo que hace el decreto es facultar a los patronos para que la exijan a sus empleados, pero a partir del día de hoy y no quince días antes.

Es claro que todo patrono está facultado para despedir a sus empleados cuando quiera, pero con responsabilidad patronal, es decir pagando el auxilio de cesantía correspondiente, y lo correspondiente a preaviso, vacaciones y aguinaldo, y nunca usar un argumento inexistente hasta ese momento, para despedir sin responsabilidad patronal.

Al Sr. Bartels, sólo podemos desearle mucho éxito en su camino a la justicia, porque sabemos que ya cuenta con la asesoría legal de primer nivel para entablar las demandas correspondientes.

Por admin

2 comentarios en «SIN VIGENCIA DEL DECRETO, LOS DESPIDOS SIN RESPONSABILIDAD FUERON ILEGALES.»
  1. Están sometiendo a la población a tortura psicológica, deprivación, miedo, estrés y ansiedad. Tengan cuidado políticos mafiosos, que hasta el animalito más inofensivo bajo amenaza puede ser violento, el instinto básico de la humanidad es sobrevivir y destruir la fuente de peligro

  2. Se fueron a cholo los abusadores que despidieron al trabajador porque les puede salir mas caro el caldo que los huevos ,al rato tienen que pagar una millonada.

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