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Mucho se habla hoy día sobre la LEY Nº 8111  LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN, pues pareciera ser es la que da sustento a los Decretos actuales del Poder Ejecutivo.

Los tres primeros artículos dicen textualmente:

Artículo 1º-Objeto. Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998.

Artículo 2º-Gratuidad y acceso efectivo. Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Artículo 3º-Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

Antes de continuar, es necesario poder establecer una definición válida y científica de que es una vacuna.

En la Norma Nacional de Vacunación 2013 del Ministerio de Salud, dice:

Vacunas: suspensiones de microorganismos vivos, inactivos o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas, que al ser administrados inducen una respuesta inmune que previene la enfermedad contra la que está dirigida.

*La negrita no es del original.

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/normas-protocolos-y-guias/vacunas-2/2302-norma-nacional-de-vacunacion-2013/file

La OMS lo define de ésta forma:

¿Qué es la vacunación?

La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de protegernos contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas, y fortalecen el sistema inmunitario.

Tras vacunarnos, nuestro sistema inmunitario produce anticuerpos, como ocurre cuando nos exponemos a una enfermedad, con la diferencia de que las vacunas contienen solamente microbios (como virus o bacterias) muertos o debilitados y no causan enfermedades ni complicaciones.

La mayoría de las vacunas se inyectan, pero otras se ingieren (vía oral) o se nebulizan en la nariz.

*La negrita no es del original.

https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/vaccines-and-immunization-what-is-vaccination?adgroupsurvey={adgroupsurvey}&gclid=CjwKCAjw5c6LBhBdEiwAP9ejG3lO11b-1okZL5yvaLmAlDFxhphc9_pmM6ofcgqwtd0KmDnHkbf5RxoC8PsQAvD_BwE

El Ministerio de Salud del Perú, lo definen así:

Las vacunas son productos biológicos que se utilizan para conseguir protección frente a diversas enfermedades. Al ingresar al organismo, el componente de la vacuna llamado antígeno, “informa” al sistema inmunológico para que se produzcan anticuerpos – es decir, defensas específicas – contra determinada enfermedad.

Sabemos que vacunando a nuestros hijos los protegemos de enfermedades muy serias, además de prevenir su transmisión a personas que se encuentran cerca de ellos, como familiares y amigos.

*La negrita no es del original.

http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/2730.pdf

Por último, Wikipedia define vacuna de la siguiente forma:

Una vacuna es una preparación destinada a generar inmunidad adquirida contra una enfermedad, mediante la estimulación de la producción de anticuerpos. Normalmente una vacuna contiene un agente que se asemeja a un microorganismo causante de la enfermedad y a menudo se hace a partir de formas debilitadas o muertas del microbio, sus toxinas o una de sus proteínas de superficie. El agente estimula el sistema inmunológico del cuerpo a reconocer al agente como una amenaza, destruirla y guardar un registro de este, de modo que el sistema inmune puede reconocer y destruir más fácilmente cualquiera de estos microorganismos que encuentre más adelante.

*La negrita no es del original.

https://es.wikipedia.org/wiki/Vacuna

De lo anterior se desprende que pareciera no haber una definición exacta para lo que es una vacuna, sin embargo si se puede concluir de las definiciones anteriores al menos algunas características que debiera cumplir una sustancia a la que se le llame vacuna:

  • inducen una respuesta inmune que previene la enfermedad contra la que está dirigida.
  • inocua y eficaz de protegernos contra enfermedades dañinas
  • fortalecen el sistema inmunitario
  • no causan enfermedades ni complicaciones.
  • se utilizan para conseguir protección
  • prevenir su transmisión a personas que se encuentran cerca de ellos, como familiares y amigos
  • destinada a generar inmunidad adquirida contra una enfermedad

Las sustancias que hoy se están aplicando en el mundo, y a las que reiteradamente se les han llamado vacunas, no cumplen con esa 7 características anteriores :

NO PREVIENE LA ENFERMEDAD
NO ES INOCUA Y NO ES EFICAZ
NO FORTALECE EL SISTEMA INMUNITARIO, Y POR EL CONTRARIO LO SUPRIME
SI CAUSAN ENFERMEDADES Y SI DAN COMPLICACIONES
NO SE CONSIGUE PROTECCIÓN
NO PREVIENEN LA TRANSMISIÓN
NO GENERAN INMUNIDAD.

Al tener que admitir que esa sustancia no prevenía la enfermedad, que no es eficaz, que no previenen ni el contagio ni la transmisión, es decir que no generan inmunidad, entonces argumentaron que están preparadas para evitar una infección grave.

https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/vacunas-actuales-covid-19-evitan-infeccion-grave-no-transmision_102557_102.html

Por tanto, es necesario dejar muy en claro que las actuales sustancias no son una vacuna aunque así se les llame, y lo siguiente es que dichas sustancias, al no haber alcanzado aún la fase IV (aprobación, registro y comercialización), están en su fase III de investigación, que nunca dura menos de 3 años en un medicamento nuevo.

https://latribunacr.com/2021/10/21/si-si-estan-en-la-fase-iii-experimental/

No se puede dejar de mencionar que, no solo la sustancia es experimental, sino la misma técnica utilizada (ARN mensajero) es experimental, y es la primera vez que se utiliza en seres humanos.

En la ciencia, la observación de hechos siempre ha sido considerada un pilar, y todos sin excepción hemos observado como en los últimos 10 meses, todo ha sido una completa experimentación. Primero con las temperaturas de conservación, que se fueron modificando…, después la cantidad de dosis por dial, luego el tiempo entre una dosis y otra, con las edades a vacunar…, con la vacunación sobre mujeres embarazas y en lactancia…, la combinación de marcas, etc.,  no ha habido una directriz exacta, sino que es prueba y error, se han ido cambiando todas las directrices sobre la marcha, prueba irrefutable de que hablamos de un experimento.

Dicho lo anterior, y partiendo de esos dos hechos fácilmente demostrables (NO ES UNA VACUNA, Y SU APLICACIÓN ES EXPERIMENTAL), necesariamente hay que remitirnos al Código de Nuremberg que regula la experimentación en seres humanos :

Experimentos médicos permisibles

Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse

ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él.   Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.

2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio.

No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.

3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.

4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.

5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.

6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.

TAMBIEN DEBEMOS VER LA DECLARACIÓN DE HELSINSKI DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL

5. El progreso de la medicina se basa en la investigación que, en último término, debe incluir estudios en seres humanos.

6. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a través de la investigación para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.

7. La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

8. Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.

9. En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la con4dencialidad de la información personal de las personas que participan en investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que toman parte en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.

10. Los médicos deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.

Por último, no se puede tratar éste tema, sin hacer referencia a la Declaración Universal sobre Bioteca y Derechos Humanos que dice:

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos

1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 6 – Consentimiento

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Conclusión:

Estamos en una lucha por la libertad y por Derechos Fundamentales, y no luchamos contra las vacunas. La lucha es contra imposiciones genocidas de una sustancia experimental y la obligatoriedad a inocularse con ella, y la consecuencia impulsada por el Estado a ser discriminados por no aceptarla.

Para los abogados y juristas, el principio de todo esto debería ser: Demostrar que esas sustancias son experimentales y que además no son vacunas…, hecho eso, se derrumban los decretos de obligatoriedad, la imposición de una sustancia que no es vacuna dentro de un esquema de vacunas, y eso daría el sustento para sentar responsabilidades civiles y penales sobre quienes definitivamente cometieron crímenes de lesa humanidad.

Por admin

2 comentarios en «UNA OPINIÓN PARA LOS ABOGADOS»
  1. La FDA es demandada por no presentar información sobre la inyección de Pfizer

    https://cienciaysaludnatural.com/la-fda-es-demanda-por-no-presentar-informacion-sobre-la-inyeccion-de-pfizer/

    Fauci reconoce que una inyección de ARNm necesita un década de estudios para ser segura

    https://cienciaysaludnatural.com/fauci-reconoce-que-una-inyeccion-de-arnm-necesita-un-decada-de-estudios-para-ser-segura/

    Manipulación del ensayo de Pfizer para obtener la autorización para inyección K0 B1T para niños de la FDA .

    https://cienciaysaludnatural.com/manipulacion-del-ensayo-de-pfizer-para-obtener-la-autorizacion-para-inyeccion-k0-b1t-para-ninos-de-la-fda/

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