El presidente de la República de Costa Rica emitió un Decreto Ejecutivo donde deroga el Decreto 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 emitido y firmado por Carlos Alvarado, Silvia Lara y Daniel Salas. Dicho decreto de marzo 2020 declaraba «Estado de Emergencia Nacional» en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid-19.

La derogatoria del día de hoy implica que las tres fases de la emergencia (respuesta, rehabilitación y reconstrucción) que indica la Ley 8488 y su reglamento ya fueron superadas, a pesar de que el gobierno anterior tenía contemplanda la duración de dicho decreto hasta marzo del 2025, según consta en una consulta que se le hizo a la ex ministra de la Presidencia Geannina Dinarte, de la que éste medio tiene copia.

El decreto derogado (42227-MP-S) facultaba al gobierno de la República a romper el órden constitucional, y su derogatoria le devuelve a la Constitución el valor de Norma Máxima dentro del ordenamiento jurídico de Costa Rica.

El nuevo decreto fue firmado por Natalia Díaz como ministra de la Presidencia, por Joselyn Chacón como ministra de salud, y por el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, decreto que obedece a la recomendación técnica de la Comisión Nacional de Emergencias CNE.

A pesar de que el presidente indicó en conferencia de prensa que con la derogación de la emergencia nacional, quedaba bajo la responsabilidad individual decidir si se vacunaban o no contra el covid 19, quedan grandes interrogantes.

COSAS QUE QUEDAN EN EL AIRE

El decreto 43249-S con fecha del 7 de octubre del 2021, es la reforma al decreto 42889-S del 10 de marzo del 2021, que a su vez reformaba el decreto 32722-S del 20 de mayo del 2005 que correspondía al Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacunación del Covid 19, siguen sin derogarse.

Veamos en que consisten cada uno de esos tres decretos:

1.- Decreto 32722-S «Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación» 20 de mayo 2005
En ese reglamento se establecen algunos puntos importantes. En el artículo 1., inciso e) dice ESQUEMA BÁSICO OFICIAL: Listado de vacunas con sus respectivos períodos de aplicación que son recomendados y deben ser recibidas en forma obligatoria por las poblaciones meta que sean definidas por la Comisión (CNVE), cuya revisión será de base anual, con potestad de modificaciones, con base en la evidencia, la epidemiología nacional o subnacional y los procesos de adquisición de las vacunas, cuando así lo amerite. Este esquema será de acceso gratuito y obligatorio.

También en el artículo 1., inciso l) dice FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha de vida útil del medicamento, hasta la cual el laboratorio fabricante se hace responsable que el medicamento ha mantenido su calidad. Posterior a esta fecha no se asegura la adecuada calidad de la vacuna por lo que deberá descartarse bajo condiciones apropiadas.

En ese mismo artículo, inciso p) dice VACUNA: Suspensión de microorganismos vivos atenuados o inactivados, o sus fracciones que son administrados por diferentes vías al individuo, con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa correspondiente.

En el artículo 18 dice: Si se incluye alguna vacuna ya sea en el esquema oficial o en esquemas especiales, se elevará solicitud de inclusión al Comité Central de Farmacoterapia de la Caja,según la normativa vigente, y se solicitará realizar los trámites administrativos pertinentes para su inclusión en el Catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).

2.- Decreto 42889-S «Reforma al Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación» 10 de marzo 2021
Artículo 1.- Refórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32722-S para que en lo sucesivo se lea así: La lista oficial de vacunas incluídas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:
1.-Antiberculosa (BCG), 2.-Antipolio, oral y polio intramuscular, 3.-Antidifteria, 4.-Antipertussis, de células enteras y acelular, 5.-Antitétanos, 6.- Antihaemophilus influenzae B., 7.-Antihepatitis B, 8.-Antisarampión, 9.-Antirubeola, 10.- Antipaperas, 11.-Antivaricela, 12.-Antineumococo, conjugada y de polisacáridos, 13.-Rotavirus, 14.-Papiloma Humano, 15.-Covid-19

Artículo 2.- Se establece la obligatoriedad de la vacuna covid 19 para el personal establecido por la CNVE en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII-2021 del 23 de febrero de 2021.

3.- Decreto 43249-S «Reforma al Decreto Nº 42889-S del 15 de octubre del 2021
Artículo 1.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Nº 42889-S para que en adelante se consigne lo siguiente:
Con fundamento en… …será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal establecido por la CNVE en las sesiones extraordinarias número VII-2021, VIII-2021 y Nº XLV-2021 del día 23 de setiembre de 2021, para el caso de éste último acuerdo, será en los términos fijados por la CNVE para el sector público y el sector privado.

Como se puede notar, el DECRETO 43249-S sigue vigente, que establece la obligatoriedad «ampliada», y hay dos caminos, 1./ Un decreto ejecutivo que lo derogue ó bien 2./ Que un juez de la República invalide los acuerdos de la CNVE por haber sesionado con nombramientos vencidos, en cuyo caso también debería emitir una medida cautelar que deje sin efecto dicho decreto. La misma suerte tendría que sufrir el decreto 42889-S, ser derogado por un Decreto Ejecutivo o que sea un juez de la República que mediante una medida cautelar deje sin efecto los acuerdos de la CNVE y por tanto, deje sin efecto el decreto.

La CNVE sabía que la OMS y la OPS no recomendaban la obligatoriedad, como consta en el acta VII-2021 en el folio 120:

Ignorando lo que la OMS y la OPS decían, en la misma acta (folios 126 y 127) la CNVE aprueban y acuerdan la obligatoriedad:

El decreto 42889-S enlista las vacunas del esquema básico universal e incluye la vacuna covid-19, pero resulta que en éste momento no existe ninguna vacuna aprobada contra esa enfermedad, y las que se han aplicado en el mundo entero, lo que tienen es una autorización de uso de emergencia, porque existía una emergencia sanitaria. Entonces, al derogarse la emergencia sanitaria por covid-19, puede seguir usándose una sustancia sin aprobar y que tiene una autorización de uso de emergencia????

El decreto 32722-S define lo que debe ser una vacuna y claramente dice que la misma debe inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad. Realmente la sustancia que se está aplicando cumple con esa caracteristica??, cuando los fabricantes, las autoridades y la experiencia, han reconocido que quienes se vacunan pueden contraer la enfermedad, la pueden transmitir, pueden sufrir hospitalizaciones y pueden morir.

A pesar de esas dudas y la inseguridad jurídica que causan, reconocemos que derogar el decreto 42227 es un paso en la dirección correcta de la administración Chaves Robles, sin embargo es urgente aclarar los nublados del día, sobre todo para aquellas personas que tienen procesos administrativos abiertos por no aceptar esa sustancia, otros a los que no se les ha permitido el ingreso al trabajo, y para los padres de familia que no desean ponerle a sus hijos dicha sustancia.

Por admin

4 comentarios en «DEROGADA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID EN COSTA RICA, PERO QUEDAN MUCHAS DUDAS.»
  1. Se deben derogar tales Decretos anteriores en su totalidad.
    Es una obligación del Señor Presidente.
    Si quiere hacer bien las cosas.

  2. Si no protege por lo menos por diez años contra el virus y sus variantes, ni siquiera es una vacuna. Nunca debió firmarse semejante decreto, ni hacer el negocio con las farmaceuticas a ojos cerrados.

  3. Nunca debio permitirse que los politicos y las farmaceuticas, junto con la prensa vendida tomaran decisiones medicas. Sin estudios claros, transparentes y contundentes, hicieron su negocio, esparcieron miedo e injusticia. Ahora, los efectos negativos de estas «vacunas» apenas estan apareciendo, y los estudios de efectividad estan dando resultados muy malos. Quienes van a hacerse responsables ahora de este desastre?

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