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Artículo de opinión por: Johnny Schmidt C.

Posiblemente mucho de lo que les voy a contar aquí, no lo sepa usted, y por eso me parece importante compartirlo, esperando por supuesto que sea de su total agrado y amplíe sus criterios en éstos tiempos tan convulsos.

La globalización nos ha convertido en números, y los globalistas nos quieren convertir en robots. Las personas físicas ya somos un número o código -que no es ni siquiera propio-, pues nos lo asignan y nos hemos visto obligados a usarlo sin detenernos a pensar en la trascendencia de eso.

Lo primero que se nos asigna es un número de cédula (si es en Costa Rica), un Real ID en los EEUU, o NR en Bélgica…, y así, cada país le da un nombre distinto, pero en esencia es lo mismo.

Para utilizar el sistema bancario, en la actualidad se nos asigna un número IBAN, un número que identifica el país, el banco, el usuario y la cuenta. 

Pero ahí no terminan las cosas, las personas jurídicas también reciben una numeración o código internacional denominado CIF, además del respectivo número de cédula jurídica que conocemos. Ese número CIF las identifica en ese mundo globalizado.

Además, hay otro código numérico que se le asigna a las empresas, sean jurídicas o físicas, y es el código NIC.

Por último, existe el número DUNS que es un identificador único de nueve dígitos para empresas de todo el mundo. Se utiliza para establecer un archivo de crédito comercial.   D U N S significa “Sistema de Numeración Universal de Datos” (Data Universal Numbering System), y el número se utiliza para mantener información actualizada y oportuna sobre más de 330 millones de empresas a nivel global.

Es importante saber lo anterior, para poder hablarles de un tema muy, pero muy controversial directamente relacionado con esas numeraciones, con nuestros derechos, y que para algunas personas puede cambiarlo todo.

https://www.cialdnb.com/es/numero-d-u-n-s/

https://www.dunsregistered.com/es/DUNS.aspx

Veamos:  Nos han vendido la idea de que la OPS (Organización Panamericana de la Salud) es tan sólo una agencia adscrita o una rama de la Organización Mundial de la Salud que es una dependencia de la ONU, pero lo cierto es que la OPS es una empresa privada y eso consta en el directorio de empresas de Dun and Bradstreet -D B Business Directory-, donde están registradas las corporaciones y empresas:

https://www.dnb.com/business-directory/company-profiles.organizacion_panamericana_de_la_salud.9454cfa72a5b86d75d33fe5639fec558.html

Por otro lado, pensamos que el Gobierno de Costa Rica es la unión de los tres poderes de la República que los ciudadanos escogemos libremente en elecciones, sin embargo, el Gobierno de la República de Costa Rica es también una empresa:

https://www.dnb.com/business-directory/company-profiles.gobierno_de_la_republica_de_costa_rica.1fffb4eae58ab3b007995e8b7f1ef9d0.html

Si escalamos de la OPS a la OMS (WHO por sus siglas en inglés) World Health Organization, descubrimos que también es una empresa privada:

https://www.dnb.com/business-directory/company-profiles.world_health_organization.e9854e715161cc924d3967bf23be87aa.html

Podemos seguir escarbando, veamos la UNESCO:

https://www.dnb.com/business-directory/company-profiles.united_nations_educational_scientific_and_cultural_organization_(unesco).1eae1ff4f2b8ff2dbb940c630d8da012.html

Hay algo que no cuadra cuando descubrimos lo anterior…

Ahora bien, aquí la pregunta que todos deberíamos hacernos es: 

QUE AUTORIDAD TIENE “UNA EMPRESA PRIVADA” sobre nuestras vidas?? Nos pueden IMPONER mandatos, nos pueden coaccionar para que adoptemos determinada conducta sobre nuestra propia voluntad??

Siguiendo con el tema de los códigos internacionales, existe también el código SIK. Es el sistema internacional  de clasificación de actividades empresariales más aceptado. Fue elaborado por la Administración de Estados Unidos, creado en 1937. Un número CIK es un número de clave de índice central. El CIK se utiliza como un identificador único para las declaraciones financieras ante la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU.

Es un código para actividades empresariales…, saben a quien pertenece el SIK  0000025073 ???

https://sec.report/CIK/0000025073

Partamos de una máxima universal del Derecho: quod ad ius naturale attinet, omnes homines aequales sunt , que básicamente significa que ‘todos los hombres son iguales‘ (Ulpiano: Digesto 50, 17, 32). Y es lo que nuestra Constitución dice en el artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Y es justo en ese artículo de la constitución que nos vamos a concentrar, para poder definir lo que debemos entender como “dignidad humana” y el alcance de la misma.

La constitución de España dice: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás” como fundamento del orden político y de la paz social” (España, 1978).

La dignidad humana nos es dada naturalmente por el simple hecho de ser un ser racional, el cual no obedece a ninguna ley salvo la que se da simultáneamente él mismo” (Hoyos, 2005, p. 165). De esta manera, la dignidad humana de la que hablamos cuando buscamos fundar sólidamente los derechos humanos será aquella que tiene cada persona por el hecho de ser tal, sin necesidad de ningún adjetivo extra. En consecuencia, cuando decimos que la dignidad tiene una referencia directa e indesligable del ser,

Podemos decir entonces que la dignidad humana no es otra cosa que la condición ontológica de la persona vista desde la perspectiva de su singular valor moral. Por esta condición todo ser humano es dueño de sí y titular de sus derechos, y por esta razón, moral y jurídicamente deudor de los derechos de los demás.

En la Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino afirmó que “la dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia” (I, q. 42, a.4).

Los derechos humanos tienen un carácter absoluto, es decir, exigen una observancia sin excepción. Tal afirmación rechazada de plano por los relativistas es corroborada cuando de manera imparcial y desapasionada se analizan los más importantes documentos modernos sobre los derechos humanos. Así, en el preámbulo de la Declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica se dice “que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se habla de los “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”, sabemos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, para finalizar, en el Protocolo Adicional a la Convención Europea, se declara que “toda persona física y moral tiene derecho al respeto de sus bienes” y que “nadie puede ser privado de su propiedad”.

Es muy relevante el uso de los adjetivos cuantificadores “toda” y “nadie” que suponen e indican que esos derechos son universales, y por lo tanto, que no son, por principio, excepcionables.

La declaración de independencia de los EEUU de 1776, en su segundo párrafo dice:
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

Y así sucesivamente podríamos citar muchos más documentos en los que se afirma con total claridad que los derechos humanos son absolutos, no nos los otorga nadie en la Tierra, sino en todo caso un ser superior que nos da la vida (El Creador),  no pueden ser cambiados, no pueden dividirse y no hay un derecho más importante que otro (Art. 30 D.U.D.H), y su conjunto, y la aplicación real en nuestras vidas, es lo que podemos considerar como dignidad humana.

Eso, queda claramente establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice:

Lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado. Ellos son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título específico para adquirirlos. No resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección. Basta con ser persona humana para ser titular de los derechos humanos y toda persona humana es titular de esos derechos. Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente aparecen como atributos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan.

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf

En ese mismo documento de la CIDH dice:

La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos respecto de los cuales éste tiene deberes de respeto, protección, promoción o garantía. Debe asimismo, organizar su estructura y su orden jurídico-político a fin de asegurar su plena realización. Ellos también determinan límites y metas de la acción del poder público. Son por lo tanto, indisociables del concepto de Estado contemporáneo, al menos en todo cuanto su paradigma es el Estado de Derecho. Esos conceptos fueron expresados sintéticamente en el primer párrafo de la Declaración de Viena y el Programa de Acción1: “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.

Es necesario aclarar que existen dos vertientes en éste tema, los positivistas dicen que solo se considera como derecho todo aquello que esté escrito en un ordenamiento jurídico mientras que en el iusnaturalismo es tener derechos como parte de la naturaleza del ser humano lo que quiere decir que se plantea un derecho natural.

A pesar de ello, lo cierto es que en el tema de dignidad humana y Derechos Humanos, no importan tanto éstas dos corrientes de pensamiento, porque los Derechos Humanos son un derecho natural pero también están escritos en distintos tratados internacionales y son parte del ordenamiento jurídico.

Dicho todo lo anterior, ahora veamos el alcance de ciertos derechos:

Artículo 21 de la Constitución: La vida humana es inviolable.  En ese artículo se garantiza el primer Derecho Humano, el derecho a la vida, que también está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 3 que textualmente dice: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Un segundo derecho humano, el derecho a la libertad, queda establecido en el artículo 24 de la Constitución: Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.  Ese derecho también aparece plasmado en el artículo 3 de la DUDH.

El derecho a la salud, aparece en el artículo 25 de la DUDH, inciso 1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Recordemos que estamos hablando de “derechos”, y el derecho a la salud supone que el Estado tiene el debe de respeto, de protección, de promoción y sobre todo de garantizar que los individuos puedan ejercer ese derecho, es decir que estén a su disposición siempre. Ese derecho que tenemos las personas a la salud y que el gobierno debe proteger y cumplir, abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La decisión de acceder a ese derecho, de acceder a los servicios de salud que un gobierno me ofrece para garantizar mi derecho a la salud, es una decisión individual, la puedo aceptar o no, por eso existen los sistemas de salud privada y por eso existe el concepto de consentimiento informado, donde la persona acepta o no, recibir determinado tratamiento, y nadie puede obligar a otra a ser saludable, puede ser lo deseable claro está, pero la decisión no es de un Estado o un gobierno bajo ningún punto de vista.

Bajo todo ese marco conceptual, un gobierno, un Estado, una empresa o una corporación, no pueden hacer que una vacuna sea obligatoria, no tienen esa potestad sobre ningún ser humano, porque el derecho a la salud es justo eso, un derecho, y no puede modificarse antojadizamente y convertirse en  una obligación.  Cualquier mandato de obligatoriedad que pretenda que algo entre en nuestros cuerpos sobre el que nosotros mismos somos sus dueños, sus administradores y quienes decidimos sobre él, es una clara violación a los Derechos Humanos fundamentales del ser humano, contraviene todos los Tratados en materia de Derechos Humanos, va en contra de la dignidad humana, y por ende adquieren la categoría de delitos de lesa humanidad, pues eso quedó claramente establecido desde los juicios de Nuremberg que se desarrollaron posterior a la segunda guerra mundial del 20 de noviembre de 1945 al 1º de octubre de 1946, algo que necesariamente, tarde o temprano se repetirá.

Salón de los Juicios de Nuremberg

Por admin

2 comentarios en «Un mundo codificado y con conceptos equivocados.»
  1. Todo el articulo está basado en principios legales inalienables en cuanto intrinsecos del Ser Humano, sin embargo, en la vida real nos encontramos con un «poder», o sea, gobierno e instituciones que pasan encima de los derechos individuales, gracias a una autoridad institucionsl, a la fuerza pública (o armada si hay ejercito), a la autoridad supuestanente «moral» religiosa, a la prensa, o simplemente a la presión social de asociaciones hechas para inclinar la balanza (de beneficios) hacia sus integrantes (sindicatos, tendencias sexuales, género y más).
    De esta manera empezamos a seccionar, seleccionar y mirar con lupa y… aquellos derechos inalienables se pierden.
    Los sofistas, entre cosas valiosas, «filosofiaban» que una flecha nunca llegaría al blanco porque antes de hacer el trayecto entero tenía que recorrer su mitad y antes de la mitad tenía que recorrer su mitad y antes…. nosotros los humanos así nos perdemos así mientras «quien tiene el poder», pero no la ética, hace (hicieron) atropellos y cenizas de los principios que estamos sosteniendo y (aquí está el problema) defendiendo.

  2. Un exelente articulo muy apreciado por mi persona, y creo todo aquel que tenga los conocimientos de la actualidad la cual estamos viviendo, me encantaria conocer al articulista en persona me estare mudando a Tres Rios en unos meses, muchas Bendiciones por su sapiensa de los acontecimientos actuales y su foma tan maravillosa de comentarlo, nesecitamos despertar de esta pesadilla en la cual nos han sumido por tantos siglos, de Uds attm:
    Jose M Macias

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