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La Declaración Universal de los Detechos Humanos contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos.

Muchos Derechos fundamentales del Ser Humano, conocidos, adoptados y reconocidos Universalmente como Derechos Humanos, han venido siendo mancillados por los gobiernos, amparados bajo una supuesta crisis sanitaria, y por eso es necesario recordar algunos contextos históricos y entender que lo que estamos viviendo es mucho más grave de lo que imaginamos o logramos ver, y que no tiene nada que ver con salud.

Uno de esos Derechos es el de la libre expresión, y es quizá de los más importantes (sin menoscabar otros), pero es el Derecho que nos permite formar criterio individual, fomentar el criterio colectivo y la opinión pública. Es el Derecho fundamental que nos da una personalidad, que nos hace ser diferentes unos de otros, que nos permite una identidad. Si perdemos ese derecho, seremos como ganado que gobiernos arriarán al corral que ellos deseen.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.

La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz.

El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948.

La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos. Actualmente, la Declaración sigue siendo un documento vivo, y ha sido la base de casi todas las Constituciones del Mundo, incluso la de Costa Rica de 1949.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Los primeros 8 artículos nos dan un marco de lo que hasta ahora todos conocemos en la práctica como principios que nos permiten la sana convivencia, y la protección de la que hemos gozado hasta ahora.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Específicamente, a lo que se refiere a la libre expresión, saltamos hasta los artículos 18 y 19 que nos garantiza ese derecho.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En el 1949, en nuestro país cuando se funda la Segunda República, se da la Asamblea Constituyente y nace la Constitución Política vigente hasta el día de hoy, y que inspirada en la DUDH, dice:

ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Sería en 1969, en San José de Costa Rica donde los países del Continente Americano pertenecientes a la OEA, establecen un nuevo documento conocido como CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), y dicen y se comprometen a:

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre…,

(Adoptada y aprobada por Nuestra Asamblea Legislativa, decreto No. 4534)

Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

 Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

1.-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

1.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2.-No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

En los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interamericana, la libertad de expresión se analiza en dos dimensiones, que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra.

Quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.

Esas dos dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente.

La censura o limitación a ese derecho, no sólo lesiona al individuo al que se le limita ese derecho fundamental, sino que también está lesionando a todo el colectivo al que se le priva de recibir el pensamiento, opinión o investigaciones del censurado, por lo que la censura a un solo individuo se debe entender como la censura a todos.

Constantemente vemos como algunas plataformas digitales se han convertido en administradores de opinión, escogiendo que se puede publicar y que no, bajo el falso argumento de que se rompen ciertas normas comunitarias antojadizas según cada caso y según cada tema que ciertas personas no desean sea divulgado, y cuando los bots de esas redes fallan con su censura, entonces entran los trolles gubernamentales que se encargan de reportar ciertos contenidos y así, no hay forma de escapar de dicha censura, al extremo que no sólo nos bajan ciertos contenidos, sino que además nos castigan progresivamente, prohibiéndonos la posibilidad de expresarnos por 3, 7, 15 ó 30 días, y la advertencia de que en cualquier momento nos desaparecen.

Esto es sumamente grave, y fue descrito tal y como sucede actualmente desde el 8 de junio de 1949 por George Orwell en su novela llamada 1984.

El protagonista de la novela es Winston Smith, un miembro del Partido Exterior que trabaja para el Ministerio de la Verdad, reescribiendo artículos para que cumplan con la ideología y la imagen que vende el Partido. Winston trabaja en el Departamento de Registro del Ministerio de la Verdad, reescribiendo sucesos escritos en el pasado para que se adapten con perfección a las políticas del Partido. Por medio de Winston se ilustra la dicotomía entre la psiquis del individuo y la violencia que se crea al someterse a los mandatos del gobierno totalitario. Por esta razón, para Winston que es un escritor profesional, es difícil encontrar su propia voz, aunque solo pueda expresarla en un diario secreto que escribía. Luego de varias cosas, Winston y su novia son arrestados y torturados en el Ministerio del Amor. Se les realiza un lavado de cerebro en el que pierden su individualidad, respeto y deseo sexual. Al final, Winston y su novia, aprenden a ser leales al Partido y a amar al Gran Hermano.

Aunque eso es una novela escrita hace más de 70 años, da la impresión de que Orwell logró ver el futuro. Él lo describió en 1984, y fue quizá su único fallo, y tuvieron que pasar 37 años más, para que todo se hiciera realidad. Ese ministerio de la Verdad existe, aunque con el nombre de Instituto Poynter, donde se estandariza la información que divulgan los medios, pero como esos medios son cada vez menos creíbles, ya el hombre más poderoso del planeta, el Sr. Bill Gates anunció la creación formal de ese gran Ministerio de la Verdad junto a las más grandes plataformas de la Big Tech.

La pregunta del billón de dólares :

¿Es alguien dueño de verdad absoluta y vamos a permitir que la verdad sea establecida por quien se cree el poseedor de ella?

Por admin

2 comentarios en «PELIGRO ¡PERDEMOS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!»
  1. Totalmente de acuerdo con esto.

    La libertad de expresion es uno de los derechos que varios gobiernos vienen tratando de erradicar. Usan todo su poder junto con la prensa y las redes sociales (totalmente corruptas) para esparcir mentiras, y difamar y aislar a todo aquel que les cuestione su basura.

    Este derecho tan importante es una gran amenaza para la corrupcion, ya que con la tecnologias modernas todo se llega a saber en algun momento, hasta los secretos mas oscuros de los politicios (WikiLeaks). Google, Facebook, Twitter y otros… ya estan ausentes del derecho a la libre expresion, hay que aceptar la verdad que ellos manipulan para no ser «expulsado»

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