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Alrededor de 4.700 millones de personas en el mundo utilizan las redes sociales, según el último informe de DataReportal. Es más de la mitad de la población del planeta, que cuenta actualmente con casi 7.965 millones de personas, según Worldometers.

La más popular sigue siendo Facebook con 2.910 millones, seguida por youtube con 2.562 millones y con 2.000 millones por WhatsApp, de acuerdo con el portal Statista.

El mundo cambió, y en la actualidad las redes sociales son las plataformas utilizadas para ejercer el derecho humano y el derecho constitucional a la libre expresión, que además está estrechamente relacionado con el derecho a recibir la información.

Facebook Inc., la empresa propietaria de la red social más utilizada del mundo, ha cambiado su nombre. El jefe y propietario de la compañía, Mark Zuckerberg, hizo el anuncio durante el evento virtual Facebook Connect 2021: y dijo que a partir de ese momento la compañía se llama ‘Meta’, que en griego significa “más allá”, y quiere llevar las redes sociales a un nuevo nivel.

PARIS, FRANCE – (Photo illustration by Chesnot/Getty Images)

Meta, como  empresa matriz, es propietaria de Instagram, Whatsapp y Facebook, por lo tanto, META y su propietario Mark Zuckerberg se convierten en delincuentes internacionales por violar las leyes nacionales en nuestro país y en todos los países, así como por violar todos los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Veamos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos). 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente
  2. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Todas las personas en el mundo, saben y reconocen que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la base de las Constituciones Nacionales, y la Constitución Política de Costa Rica dice:

Artículo 28.-

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

Artículo 29.-

Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Otros Tratados que garantizan el derecho a libre expresión:


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.


Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.


Africa

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Artículo 9

(Traducción no oficial)

1. Todo individuo tendrá el derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá el derecho a expresar y deseminar sus opiniones dentro de la ley.


Europa

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Artículo 10

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de tener opiniones y de recibir y difundir información e ideas sin interferencia de la autoridad pública y sin consideración de fronteras. Este artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.
2. El ejercicio de estas libertades, por cuanto conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que determine la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o seguridad pública, para la prevención de desorden o crimen, para la protección de la salud o la moral, para la protección de la reputación o los derechos de otros, para prevenir la divulgación de información recibida en confianza, o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.
 
Tenemos claro que el derecho a la libertad de expresión conlleva responsabilidades que deben dirimirse en los Tribunales de justicia, cuando el derecho de expresión afecte la honra de personas o lesione la reputación  o derecho de otros, pero eso es muy distinto a censurar de previo el derecho como lo hace Facebook con millones de personas de forma arbitraria, otorgándose un derecho que nadie les ha concedido, y ya es hora de que algún juzgado del mundo les ponga un ALTO.

Una de las cosas más preocupantes en éste tema, es la opinión que un propietario y director de medio de comunicación en Costa Rica, llamado Geovanny Debrús, propietario del medio CulturaCr, emitió sobre las arbitrariedades de CaradeLibro, veamos:

 

Al menos nosotros en éste medio, procedimos de inmediato a dar DISLIKE al medio CULTURACR en todas sus plataformas, una vez que su director y propietario ha dejado ver su forma de pensar al estilo de Zuckemberg, censura a todo aquello que no les gusta.

 
 

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Por admin

2 comentarios en «CaradeLibro VIOLA TODOS LAS LEYES INTERNACIONALES»
  1. Este Geovanny Debrús Jiménez es .es uno de los tantos borregos, esclavo y goyin que le élite sionista utiliza para desinformar y manipular a los ingenuos, también es un tonto útil para la mafia farmacéutica .
    Pobre diablo no sabe a quiénes le está sirviendo , el día que sepa de quien es cómplice, se va a tener que esconder debajo de la tierra por verguenza a Dios , porque ha entregado su alma a la mafia satánica .
    Y como siempre felicito a la Tribuna por ser el medio en el despertar de conciencias , Dios está con ustedes.

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