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El 19 de Marzo del año 2003, una de las “tortas” que hizo el entonces presidente de la República, Abel Pacheco, junto al canciller Roberto Tovar Faja, fue tomar posición ante la guerra de Irak, donde textualmente dijo:

Además, en el conflicto entre la paz y el terrorismo no somos neutrales. Costa Rica es y será una aliada leal, firme y decidida a favor de quienes buscan la paz, la libertad, la democracia y el respeto al derecho internacional.

Palabras que resultaron muy subjetivas y demostraron muy poco conocimiento del contexto completo del conflicto.  Eso ocasionó que Costa Rica fuera incluída en una lista de países que legitimaron la intervención armada ilegal e ilegítima de los Estados Unidos e Inglaterra en contra de Irak, lo cual también se constituía en una declaración de guerra en contra de Sadam Husein y de Irak.

 Ante ese hecho, varias personas presentaron un Recurso de Inconstitucionalidad en contra de ese acto, alegando que se violentaban muchos artículos de la Constitución y Tratados Internacionales, como por ejemplo el ARTÍCULO 140  inciso 6) que dice:

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;

El ARTÍCULO 149 inciso 1) que dice:

El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables

1) Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, laindependencia política o la integridad territorial de la República;

Los accionantes de la acción de inconstitucionalidad alegaron que desde mil novecientos cuarenta y nueve, nuestro Constituyente estableció claramente su repudio a la violencia y a los conflictos armados con lo que dejó clara su vocación pacifista y respetuosa de la ley y la justicia.

En el caso actual, nuestro pueblo ha elegido autodeterminarse como un pueblo pacifista, por lo cual resulta flagrantemente violatoria del principio de autodeterminación de los pueblos -en concreto del pueblo costarricense- el hecho de que el Poder Ejecutivo se haya pronunciado para legitimar las violaciones y la masacre que el gobierno de Ucrania en forma reiterada y que por varios años ha mantenido en contra de civiles en la zona de Dombass.

El origen directo del conflicto se remonta al inicio de las protestas del Euromaidán en noviembre de 2013, cuando miles de manifestantes salieron a protestar a la plaza de la Independencia de Kiev, debido a la polarización en torno a la negativa del gobierno ucraniano a firmar el Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea. ​ En febrero de 2014, fue destituido el presidente Víktor Yanukóvich, pero en el este del país, región fronteriza con Rusia, manifestantes tomaron sedes de gobiernos proclamando la independencia de ciertas localidades, lo que causó fuertes enfrentamientos armados entre europeístas, y lo que se ha denominado como separatistas.

A mediados de marzo 2014, se da la adhesión de Crimea a Rusia, y el 7 de abril, un grupo de manifestantes proclamó la independencia de Donetsk (RPD) El 13 de abril, las autoridades de Kiev pusieron en marcha una operación especial en el este del país con la participación de las Fuerzas Armadas. El 17 del mismo mes, se celebró una reunión en Ginebra, Suiza, entre los jefes de la diplomacia de Ucrania, la Unión Europea, Estados Unidos y Rusia, siendo aprobado un documento con medidas para poner fin al conflicto. También se acordaron revisiones a la Constitución de Ucrania.

La República Popular de Lugansk (RPL) fue proclamada el 28 de abril. Esta república se unió a la RPD en su lucha contra el gobierno de Ucrania. Ucrania reconoció en su momento y públicamente que la situación en los oblasts de Donetsk y Lugansk escapaba a su control y las autoridades de Kiev pusieron en marcha una nueva operación especial con la participación de las Fuerzas Armadas en Sloviansk.

Ello no impidió que dos días después se llevaran a cabo los referéndums sobre el estatus político de Donetsk y Lugansk, en los que el 89 % de los electores del óblast de Donetsk votó a favor de la independencia de la RPD y el 96 % de los votantes del óblast de Lugansk optó por separarse de Ucrania.

Eso se llama autodeterminación de los pueblos, y la Unión Europea y Estados Unidos no la han respetado, apoyado al gobierno de Ucrania, alegando que Rusia es el único responsable de las tensiones separatistas.

Por su parte, el Gobierno de Rusia ha condenado reiteradas veces las acciones del gobierno ucraniano, refiriéndose a sus integrantes como «criminales» y calificando los sucesos en Ucrania de genocidio. Ucrania acusó a Rusia de intervenir en el conflicto ayudando a los separatistas, pero dichas acusaciones fueron negadas por Rusia. Por su parte, la OTAN desplegó sus tropas en países cercanos a las fronteras rusas y ucranianas: Polonia, Rumania y los países bálticos.

Antes de la intervención de Rusia en la guerra de Dombass e1 24 de febrero de 2022, la guerra del Dombás donde Rusia aún no había participado, ya había provocado más de 14 000 víctimas mortales entre civiles y combatientes de ambos bandos, y quien nunca respetó la voluntad de los habitantes de esas zonas, expresada en los referéndums en Donetsk y Lugansk, fue el gobierno ucraniano. 

LEA AQUÍ: DON RODRIGO DEBE RETRACTARSE. COSTA RICA ES NEUTRAL PERMANENTEMENTE.

 Por eso, la manifestación del señor Presidente de Costa Rica ante el presidente ucraniano, lesiona el derecho a la libre determinación de los pueblos y de los habitantes de Dombass, al manifestarle apoyo al presidente Zelenski, que además nos lesiona a todos los costarricenses, pues un presidente habla por todos los costarricenses.

También infringe el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la propaganda a favor de la guerra y la apología del odio nacional racial o religioso, por cuanto la declaración del Ejecutivo al apoyar lo actuado reiteradamente por Ucrania, tiene implícita propaganda a favor de la guerra.

Y mucho más serio resulta el hecho conocido por todos de que Rusia ha enviado tropas y armamento militar al país vecino del Norte (Nicaragua), razón por la cual, el apoyo a Ucrania en contra de Rusia, compromete la integridad de la Nación y altera su tranquilidad, y pone en peligro nuestra paz, sencillamente porque esa inoportuna manifestación del presidente, puede ser interpretada por el gobierno ruso, como una declaración de guerra.

Finalmente, la declaración del presidente Chaves, infringe del artículo 7 de la Constitución, dado que la declaración va en contra de la Proclama de Neutralidad suscrita por Costa Rica en mil novecientos noventa y tres, la cual representa un compromiso y obligación del Estado costarricense con rango de instrumento internacional, pues fue asumido de forma voluntaria frente a la comunidad mundial.

Ese apoyo manifestado vía telefónica y que el mismo Zelenski dio a conocer en su cuenta de Tweeter, infringe en primer lugar el principio de legalidad por cuanto se dejan de respetar la competencias constitucionales de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el sentido de que la declaratoria velada de guerra hecha por el Ejecutivo, no está dentro de sus competencias, sino, dentro de la competencia de la Asamblea Legislativa, según doctrina de los artículos 121 inciso 6)

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;

e infringe y transgrede el artículo 147 inciso 1) de la Constitución Política.

ARTÍCULO 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;

A esto debe agregarse que la única posibilidad de una declaración del tipo emitido lo es con relación al caso de la legítima defensa, según se desprende del espíritu del Constituyente.

Otro artículo que infringe el apoyo que Chaves le manifestó a Zelenski es el 194 Constitucional a tenor del que se ha jurado observar las leyes y cumplir sus deberes.

También infringe el artículo 7 Constitucional que obliga a respetar la normativa internacional aprobada por el país, como ocurre en este caso con: la Carta de las Naciones Unidas, la declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz en la que proclamaron principios para promover y fortalecer una cultura de paz en el nuevo milenio, y reforzada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número A/RES/57/6 del veintisiete de noviembre de dos mil dos. Se incumple El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado al ordenamiento costarricense mediante Ley número 4229 de once de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se infringieron por el Poder Ejecutivo, en concreto en su artículo 28 que prohíbe la propaganda a favor de la guerra, y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por ley.

En el recurso de inconstitucionalidad presentado contra las declaraciones del ex presidente Abel Pacheco, la Sala Constitucional emite la resolución Nº 2004-09992, de las 14 horas y 31 minutos del día 8 de setiembre del 2004, y textualmente dice:

Conclusión. Los comunicados del diecinueve y veintidós de marzo del dos mil tres, del Poder Ejecutivo, para dar apoyo moral a la «Coalición» o «Alianza» de países que incurrió en acciones bélicas en Irak, por ser contrarios a nuestro orden constitucional y al sistema internacional de Naciones Unidas al que pertenece nuestro país, son inconstitucionales, razón por la que procede declarar con lugar las acciones acumuladas. Naturalmente que los comunicados al acogerse la acción, pierden sus efectos jurídicos, y en ese sentido procede ordenar al Gobierno de la República que debe respetar en el futuro los mecanismos internacionales, para apoyar de cualquier forma, incursiones armadas independientemente de los fines que persigan. Se deben hacer las gestiones necesarias para exigir al Gobierno de los Estados Unidos la exclusión de nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición o Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca, por ser efectos de los actos anulados.

Por tanto:

Se declaran con lugar las acciones acumuladas y en consecuencia, por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Irak, y todo acto o actuación relacionado con este.

Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

El caso actual guarda gran similitud con el caso del 2003, por lo tanto, y a fin de evitar un proceso constitucional, el presidente Chaves debe inexorablemente retractarse de lo manifestado al presidente Zelenski, disculparse públicamente ante los costarricenses y además, aprender del enorme error cometido.

Por admin

3 comentarios en «EXISTE JURISPRUDENCIA QUE DECLARARÍA INCONSTITUCIONAL EL APOYO DE CHAVES A ZELENSKI»

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