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Hace unos días les contamos como el ex presidente Abel Pacheco había tomado posición en el conflicto con Irak, misma que después de un proceso en la Sala Constitucional, fue declarada inconstitucional, y señalamos que el ex presidente Pacheco había hecho un gobierno insípido pero lleno de tortas.

LEA AQUÍ: EXISTE JURISPRUDENCIA QUE DECLARARÍA INCONSTITUCIONAL APOYO DE CHAVES A ZELENSKI

Además, en otro artículo les dijimos que Abel Pacheco fue puesto ahí como plan B de la élite, ante la imposibilidad que para ese entonces pesaba sobre el ex presidente Arias para lanzar su candidatura en el 2002.

LEA AQUÍ: JIMÉNEZ, LA ÉLITE HERIDA Y ENFURECIDA

En éste nuevo artículo queremos contarles sobre otra torta que se jaló Abel Pacheco y que hoy tiene grandes repercusiones sobre lo que estamos viviendo, porque es vinculante jurídicamente, y es por lo que el mundo ha estado en jaque desde hace 2 años y medio.

Hablamos de la aprobación del RSI ( Reglamento Sanitario Internacional ) durante la 58 Asamblea de la Salud en el 2005, durante la administración de Abel Pacheco de la Espriella.

Dentro de las definiciones de dicho reglamento dice:

«cuarentena» significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación;

«datos personales» significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable;

«emergencia de salud pública de importancia internacional» significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

  1. constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y
  2. podría exigir una respuesta internacional coordinada;


«enfermedad» significa toda dolencia o afección médica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano;

A pesar de lo que dice el artículo 3 que trascribimos, hemos sido testigos de su incumplimiento:

Artículo 3 Principios

1. La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

2. La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

3. La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.

4. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud. Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente Reglamento.

Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante entrevista. REUTERS/Denis Balibouse

Por cierto, llama mucho la atención como están resaltando últimamente la serpiente en el logo de la OMS.

El peligro de dicho reglamento consiste en el Poder que se le otorga al Director de Turno de la OMS, que en éste caso, el actual director es Tedros Adhanom, ex empleado de GAVI y de Bill Gates, para que aún en contra de lo que le digan los expertos, pueda lanzar alertas mundiales, como lo acaba de hacer con la viruela del mono a pesar de que 9 miembros del comité de expertos le recomendaron que no existía tal emergencia:

Artículo 12 Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional
1. El Director General determinará, sobre la base de la información que reciba, y en particular la que reciba del Estado Parte en cuyo territorio se esté produciendo un evento, si el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con los criterios y el procedimiento previstos en el presente Reglamento.
 

Artículo 15 Recomendaciones temporales

1. Si se ha determinado de conformidad con el artículo 12 que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Director General formulará recomendaciones temporales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49. Esas recomendaciones temporales podrán ser modificadas o prorrogadas, según proceda, incluso una vez que se haya determinado que la emergencia de salud pública de importancia internacional ha concluido, en cuyo momento se podrán formular otras recomendaciones temporales, si es necesario, con objeto de evitar que vuelva a ocurrir o de detectar inmediatamente su reaparición.

2. Las recomendaciones temporales podrán incluir las medidas sanitarias que habrá de aplicar el Estado Parte en que ocurra esa emergencia de salud pública de importancia internacional, u otros Estados Partes, a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y/o paquetes postales a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional.

El Poder que el RSI le otorga al director general de la OMS es tal que incluso es él quien nombra al comité de experto que le asesorarán, lo cual resulta que no otorga ninguna garantía sobre el actuar del director:

Artículo 47 Composición

El Director General establecerá una lista de expertos en todas las esferas de competencia pertinentes (en adelante denominada «Lista de Expertos del RSI»). El Director General, al establecer la Lista de Expertos del RSI, se ajustará, salvo disposición en contrario del presente Reglamento, al Reglamento de los cuadros y comités de expertos (en adelante denominado el «Reglamento de los cuadros de expertos de la OMS»).

Artículo 48 Mandato y composición

1. El Director General establecerá un Comité de Emergencias que asesorará, a petición del Director General, sobre lo siguiente:

a) si un evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional;

b) si procede declarar concluida una emergencia de salud pública de importancia internacional; y

c) si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal.

A pesar de ese artículo, ya vemos como ese Comité de Emergencias (comité de expertos) no solo lo nombra el Director, sino que no tiene ningún peso, pues lo acaba de demostrar con la declaración de alerta mundial sobre la viruela del mono en contra de lo que le dijo ese comité.

El RSI derogó todo lo que existía en esa materia:

Artículo 58 Acuerdos y reglamentos sanitarios internacionales

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 y de las excepciones que a continuación se expresan, el presente Reglamento sustituirá las disposiciones de los siguientes acuerdos y reglamentos sanitarios internacionales entre los Estados obligados por sus estipulaciones y entre esos Estados y la OMS:

a) Convención Sanitaria Internacional, firmada en París el 21 de junio de 1926; b) Convención Sanitaria Internacional sobre Navegación Aérea, firmada en La Haya el 12 de abril de 1933;

c) Acuerdo Internacional sobre Supresión de las Patentes de Sanidad, firmado en París el 22 de diciembre de 1934;

d) Acuerdo Internacional sobre Supresión de Visas Consulares en las Patentes de Sanidad, firmado en París el 22 de diciembre de 1934;

e) Convención firmada en París el 31 de octubre de 1938 para modificar la Convención Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926;

f) Convención Sanitaria Internacional de 1944, puesta a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1944 para modificar la Convención Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926;

g) Convención Sanitaria Internacional sobre Navegación Aérea de 1944, puesta a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1944 para modificar la Convención del 12 de abril de 1933;

h) Protocolo de 23 de abril de 1946 firmado en Washington para prorrogar la vigencia de la Convención Sanitaria Internacional de 1944;

i) Protocolo de 23 de abril de 1946 firmado en Washington para prorrogar la vigencia de la Convención Sanitaria Internacional sobre Navegación Aérea de 1944;

j) Reglamento Sanitario Internacional de 1951 y Reglamentos Adicionales de 1955, 1956, 1960, 1963 y 1965; y

k) Reglamento Sanitario Internacional de 1969, y las modificaciones de 1973 y 1981.

PELIGRO LATENTE DE UN NUEVO TRATADO QUE MODIFICA EL RSI

Hemos visto como la OMS viene trabajando en un nuevo tratado sobre pandemias que pretenden sea aceptado por los países miembros, y básicamente consiste en lo siguiente:

El RSI no obliga al acatamiento de lo que diga la OMS o su director en caso de pandemias, sino que respeta las decisiones de cada Estado miembro, aunque hace recomendaciones que por lo general son acatadas por los países.

El nuevo Tratado SI OBLIGA a lo que disponga el Director General de la OMS, y es por eso que repetidamente se ha dicho que entrega las soberanías nacionales a una sola persona, pues ya ha quedado claro como lo que diga un comité de expertos al final, no tiene ninguna relevancia, pues el Director General de la OMS no está obligado a acatar.

Acá, más información al respecto:

https://adiariocr.com/opinion/tratado-de-la-oms-contra-la-pandemia-que-es-por-que-es-importante-y-como-detenerlo/

Por admin

2 comentarios en «OTRA GRAN TORTA DE DON ABEL»
  1. El mundo está secuestrado por Tedros y Bill Gate , lo inaudito es que no son científicos estos dos infrahumanos…… me pregunto que derecho tienen estos dos dementes para tomar decisiones sobre la humanidad , que yo me acuerde no he votado para que estos dos maleantes decidan por mi vida y mi cuerpo , y el gobierno de Costa Rica no tiene que entregar la soberanía a ninguna organización sin el permiso del pueblo ……Esperemos que Rodrigo Chaves respete la constitución , porque nuestro derecho a ser libres de dictaduras sanitarias.

  2. Ustedes creen que fue una torta?? Así es como nos venden los políticos. Esperemos que Chaves sea mejor y más analítico. Te lo pedimos SEÑOR!!!

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